Al igual que una orden de restricción, una orden de protección es una orden judicial que impone restricciones rígidas sobre la persona que la recibe. Cualquier residente de Utah puede solicitar una orden de protección de las cortes, provisto que estos cumplan con ciertos requerimiento y reclamen que fueron hostigados, agredidos físicamente, o amenazados con violencia. Pero, ¿qué sucede si el respondiente presuntamente violentó la orden? El abogado de defensa criminal de Salt Lake City Darwin Overson explica las penalidades y consecuencias – incluyendo el impacto en la probatoria y libertad condicional – y discute cómo los respondientes pueden levantar una orden protectora sin exponerse a un cargo criminal.
¿Qué Tipo de Restricciones Imponen las Órdenes de Protección en Utah?
Es importante notar que, en Utah, una orden de protección bajo el Acta de Abuso de Abuso Cohabitante solo se encuentra disponible en contra de “cohabitantes.” Esto significa cónyuges, novios, novias, padres, hermanos, compañeros de cuarto, entre otros, quienes viven juntos. Estas ordenes de protección, contrario a las “órdenes de restricción” generales disponibles en algunos estados, existen para proteger a las personas en contra del abuso de personas que viven con ellos. Además, estas órdenes existen para proteger en contra de abusos o la posibilidad de abuso’ una orden protectora no estaría disponible en contra, por ejemplo, de un compañero de cuarto que le roba en ocasiones repetidas.
Un acta separada, el Acta de Protección en Contra de Violencia en Citas, permite órdenes de protección en contra de compañeros de cita que no viven juntos. Esta acta solamente aplica a personas sobre las edades de dieciocho años que están en una relación de cita. Esta relación no tiene que ser sexual para obtener una orden de protección.
Los residentes de Utah que están preocupados acerca de una amenaza a su seguridad personal pueden buscar una orden protectora al completar y someter una petición de seis páginas llamada Petición de Orden Protectora. Si el juez decide conceder la solicitud luego de revisada la petición, el peticionario estará protegido por una Orden de Protección Temporal hasta el día de la vista, que se programa para unas semanas posteriores.
Durante la vista, el respondiente tendrá la oportunidad de impugnar las alegaciones del peticionario. Si el respondiente es exitoso, la orden se retirará – pero si el peticionario prevalece, el juez aumentará la orden de una Orden Protectora Temporal a una Orden de Protección Final.
Bien sea que una orden se otorgue a corto o largo plazo, el respondiente debe cumplir con las reglas y restricciones de la orden por la duración dictaminada. Dependiendo de los detalles específicos de su situación, las restricciones de una orden podrían prohibir que el respondiente:
- Hiera o acose al peticionario, incluyendo a los hijos del peticionario y cualquier otro cohabitante (como un hermano o compañero de cuarto).
- Estar dentro de cierta distancia de la escuela del peticionario, trabajo, auto, y/o residencia.
- Posea armas, incluyendo posesión de arma de fuego, aun cuando el respondiente cuente con un permiso.
Una orden de protección puede conceder una posesión temporera de una residencia al respondiente, efectivamente echando fuera de su propia casa al respondiente. Una orden además puede conceder la custodia de los hijos al peticionario, sin importar si el peticionario y el respondiente están casados o divorciados.
Al enfrentarse a restricciones tan extremas – algunas de las cuales interfieren con la relación padre e hijo – algunos respondientes intentan buscar lagunas, o incluso violentan deliberadamente la orden de protección. Aunque la frustración de estar separado de sus hijos, hogar, y/o posesiones es comprensible, es extremadamente importante que los respondientes no violenten la orden de protección. No solamente las consecuencias por una violación de este tipo son severas – existen maneras mejores y efectivas para impugnar una orden con la que el respondiente no está satisfecho.
Consecuencias de Una Violación a una Orden de Protección
Si el peticionario reclama que usted violentó la orden, y existe causa probable para apoyar las alegaciones del peticionario, usted está sujeto a un arresto inmediato – y no se necesita una orden de arresto. Esto está provisto por el Código de Utah § 77-36-2.4, el cual establece, “Un oficial de la policía podrá, sin una orden, arrestar a un presunto perpetrador en cualquier momento que exista causa probable para creer que este ha violentado cualquiera de las provisiones de una orden de protección ex parte.”
El mismo estatuto añade que la violación a sabiendas o intencional de una orden es un delito menor Clase A – al mismo nivel que ofensas como el homicidio negligente y la agresión simple. Bajo las leyes de Utah, los delitos menores Clase A pueden ser penalizados con multas de hasta $2,500 y hasta un año en cárcel. El estatuto especifica violaciones deliberadas.
Además, una violación puede tener efectos desastrosos para aquellos individuos en probatoria, libertad condicional, o incluso aquellos que están libres bajo fianza, aun cuando dichos cargos no estén relacionados con el presunto abuso. La probatoria, la libertad condicional, y la fianza están condicionadas, entre otras cosas, a estar libre de arrestos y cargos criminales adicionales. Las personas que gozan de estos beneficios, pueden perderlos si violentan una orden de protección.
Cada violación de una orden constituye un delito menor por separado, y cada violación cometida luego de la primera tiene el potencial de ser un delito grave de tercer grado – un crimen más serio. Lo que puede significar un aumento en las multas y tiempo de cárcel. La convicción por un delito grave también puede tener efectos sorpresivos, tales como la descualificación para ciertos trabajos, haciendo imposible trabajar con niños, y terminando con su derecho a portar un arma.
Si usted siente que los términos de una orden de protección son inapropiados o injustos, no ignore las reglas de la orden. Su abogado de defensa criminal en Utah le representará durante las vistas y le ayudará a preparar de prerrequisito legal, las cuales incluyen la Solicitud del Respondiente para Desestimar la Orden de Protección, la Orden de Petición de Desestimación, Vacar una Orden de Protección, y Notificación de Vista para Desestimar o Vacar una Orden de Protección. Los respondientes utilizan formas similares cuando solicitan vacar o desestimar una Orden de Protección Temporera.
Además, el peticionario cuenta con su propio poder legal para solicitar la modificación de la orden de protección, vacarla, o desestimarla.
¿Puedo Hacer que Una Orden de Protección Sea Vacada o Desestimada?
En resumen: sí, las órdenes de protección pueden desestimarse, y algunas incluso de forma automática. Si intenta obtener la desestimación de una orden de protección, asegúrese de contactar a un abogado de defensa criminal en Utah con experiencia manejando órdenes de protección. El primer paso para lograr la desestimación de su orden de protección es someter una moción de desestimación ante la corte. El proceso de ahí en adelante es diferente dependiendo de cuanto tiempo la orden ha permanecido en efecto.
Si la orden ha estado en efecto por más de dos años, la corte desestimará la orden protectora si no hay un temor razonable de abuso. Esto se logra analizando diferentes factores tales como:
- El cumplimiento con la orden
- Si la orden fue violentada
- Reclamaciones de abuso por cualquiera de las partes vigente la orden
- Consejería o terapia por cualquiera de las partes
- El impacto sobre los hijos menores de cualquiera de las partes
- Otros factores que la corte entienda relevantes
Si estos factores demuestran que el riesgo de abuso no existe, una orden protectora de más de dos años puede desestimarse.
Si la orden ha permanecido en efecto por un año o más, entonces existen múltiples razones para la desestimación de la orden de protección:
- La razón por la cual fue expedida la orden no existe
- La persona que solicitó la orden ha intentado provocar al respondiente repetidamente para que este viole la orden
- Las acciones del peticionario demuestran que ya no teme al respondiente
Si cualquiera de estas puede demostrarse, la corte desestimará una orden protectora que ha estado en efecto por un año o más. También debe haber prueba de que no existen convicciones o reclamaciones no resueltas.
El divorcio también pueden tener un efecto sobre la orden de protección. Si el peticionario y el respondiente se encuentran en el proceso de divorcio, y la corte encuentra que la orden protectora no será necesaria luego del divorcio, la orden puede finalizarse una vez finalizado el divorcio. Además, si las partes están divorciada y existe una orden de protección, la orden termina automáticamente luego de diez años del divorcio o de la expedición de la orden de protección. Esto no sucederá si existe una convicción por violar la orden, o por miedo a la existencia de abuso. Cualquier periodo pasado en prisión no cuenta para el cálculo de los diez años.
Si usted no está seguro qué tipo de orden puede estar en su contra, o o está seguro acerca de si surtió efecto, es importante que un abogado revise su caso. Si usted intenta lograr que se caiga su orden de protección, un experimentado abogado puede ayudarle a lograrlo.
Órdenes de Protección Mutuas
Una orden de protección mutua es una situación en donde ambas partes cuentan con una orden de protección en contra del otro. La ley intenta evitar que esto suceda, de ser posible. Parte de la preocupación es que si alguien pela en contra del abusador en defensa propia, una orden protectora mutua podría catalogar dicha defensa como un abuso. Sería injusto expedir una orden de protección, junto con restricciones, en contra de alguien que solo se estaba defendiendo.
Una corte podría otorgar una orden de protección mutua, para proteger a cada parte en contra del otro, cuando todas las siguientes condiciones se cumplen.
- Cada parte presento una orden de protección independientemente,
- Cada parte demuestra que el otro abusó de él o ella,
- Y cada parte demuestra que la violencia no fue en defensa propia.
Para lograr que estos requerimientos encajen , cada parte debe haber abusado de la otra. La defensa propia de una de las partes no es suficiente para obtener una orden de protección en contra del auto defensor.
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